Derechos de la Naturaleza
Derechos de la Naturaleza
El Capítulo Séptimo trata de los derechos de la naturaleza, siendo uno de los
aspectos nuevos y relevantes dentro de la Constitución. Tiene que ver con lo
relacionado al respeto a la naturaleza, con lo que se abre un horizonte legal para
temas de cuidado, respeto de los elementos de naturaleza, a la restauración, a la
prohibición de acciones que atenten con el delicado equilibrio de los ciclos vitales,
en definitiva considera la necesidad de establecer procesos sociales para vivir en
armonía con la naturaleza.
Fuente: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/419/1/tesis.pdf
La Constitución en su Art. 73, responsabiliza directamente al Estado la aplicación de medidas preventivas, como son: la precaución y la restricción, conducentes a frenar todo tipo de actividades que provoquen la extinción de especies y la destrucción de ecosistemas y alteración de los ciclos naturales. Es el Estado en consecuencia, el que debe, en forma rigurosa, basándose en una política pública ambiental, prevenir daños al ambiente y a los recursos naturales, para lo cual, debe atender todo tipo de requerimientos previsibles a la consecución de metas que aseguren la conservación y el uso racional de los recursos naturales.
Fuente: https://guerreroabogadosloja.wordpress.com/2010/07/15/hello-world/
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