DERECHOS DE LIBERTAD
CAPITULO SEXTO
DERECHOS DE LIBERTAD
Art. 66.- Se reconoce y garantizará
a las personas:
1. El este articulo el contenido esencial es el derecho a la
vida como parte de la dignidad que protege el derecho, la prestación es
negativa ya que prohíbe la pena de muerte, protegiendo el derecho a la vida.
2. Tiene como contenido esencial la diversidad de
características básicas mismas que garantizan el desarrollo de una vida digna
para los ciudadanos, cuya prestación positiva seria que el estado garantiza el
cumplimiento de estas para asegurar el bienestar colectivo.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
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