LIBERTAD DE CREENCIA TEOLOGICA

LIBERTAD DE CREENCIA TEOLÓGICA

La garantías establecidas para promulgar la libertad de elección de creencia teológica se encuentra en el numeral 8 artículo 66 de la Constitución de 2008, dice, "El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia". (Const. 2008). Este tema ha sido objeto de debate en todos los niveles sociales, ha sembrado la controversia, en todos los medios se comenta que existen personas que se aprovechan de la ingenuidad de las personas creando iglesias con fines de lucro, proceden a exigir dinero en nombre de la fe.

El dialogo entre la neurociencia y la teología podría concluir con la frase «somos libres pero menos» hay condicionantes que nos esclavizan, empezando por nuestro cerebro, y continuando por las coacciones sociales y personales. Y es precisamente en este reconocimiento humilde de que nunca podremos ser enteramente libres, que escuchamos la voz de Dios, nuestro creador, el único absolutamente libre, que nos llama a una auténtica libertad para servirle a El y al resto de las criaturas. Pues como bien dice Lutero: El cristiano es libre señor de todas las cosa y no está sujeto a nadie. El cristiano es servidor de todas las cosas y está supeditado a todos. 

Fuente: http://www.facultadseut.org/media/modules/editor/seut/docs/separata/separ062.pdf 

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