Libertad de Creencias Teológicas
Libertad de Creencias Teológicas
El artículo 66 de la Constitución de 2008, establece en el numeral:
" 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia."
En
este inciso se refleja la libertad de culto, es decir que el estado
protegería a las personas que profesen
una religión y del mismo modo a las que no lo hagan, es una prestación positiva la libertad de
culto y aunque negativa a la vez ya que el estado les aplica restricciones con
respeto.
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