Libertad de Creencias Teológicas


Libertad de Creencias Teológicas


El artículo 66 de la Constitución de 2008, establece en el numeral:

" 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia."

En este inciso se refleja la libertad de culto, es decir que el estado protegería  a las personas que profesen una religión y del mismo modo a las que no lo hagan,  es una prestación positiva la libertad de culto y aunque negativa a la vez ya que el estado les aplica restricciones con respeto.


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