PROTECCIÓN INTEGRAL
PROTECCIÓN INTEGRAL
Nuestra Constitución garantista de derechos ofrece a los habitantes del territorio ecuatoriano las garantías necesarias para el normal desarrollo de sus vidas, en todas las edades, etnias y niveles sociales, en el articulo siguiente:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar
y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida
contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona
en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas
se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación
sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos
y penas crueles, inhumanos o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación
científica que atenten contra los derechos humanos.
Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf
Comentario.- Si bien sabemos que nuestra norma suprema es calificada de humanista, es por el mismo motivo por el cual doctrinarios la han calificado también de una Constitución poco eficaz, ya se atribuye muchas responsabilidades, competencias y un excedente de deberes con los cuales muchas veces el estado no puede cumplir.

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