PROTECCIÓN INTEGRAL

PROTECCIÓN INTEGRAL


Nuestra Constitución garantista de derechos ofrece a los habitantes del territorio ecuatoriano las garantías necesarias para el normal desarrollo de sus vidas, en todas las edades, etnias y niveles sociales, en el articulo siguiente:

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. 
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. 
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. 
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.

Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf 

Comentario.- Si bien sabemos que nuestra norma suprema es calificada de humanista, es por el mismo motivo por el cual doctrinarios la han calificado también de una Constitución poco eficaz, ya se atribuye muchas responsabilidades, competencias y un excedente de deberes con los cuales muchas veces el estado no puede cumplir.

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